La causa Michelini y Gutiérrez Ruiz
La causa Michelini y Gutiérrez Ruiz fue incluida en 1989 en la ley de Caducidad por el entonces presidente Julio María Sanguinetti, lo que decretó su archivo inmediato.
El expediente se desarchivó en 2002 a instancias de la Fiscalía por considerar que Bordaberry y Blanco no estaban incluidos en la norma por ser civiles, pero el caso cobró fuerza en 2005 con la ampliación de fundamentos por parte de los denunciantes y el pedido de procesamiento posterior.
Al declarar en calidad de indagados, en junio del año pasado, Blanco y Bordaberry declinaron responsabilidades y señalaron a los militares, a la banda de Aníbal Gordon y a los tupamaros. Sin embargo, Timbal archivó el expediente por entender que los delitos estaban prescritos.
La apelación de la fiscal Guianze llevó a que un órgano de alzada se pronunciara sobre el asunto y ordenara una resolución sobre el fondo del asunto.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno, integrado por los ministros Alfredo Gómez Tedeschi, William Corujo y José Balcaldi, entendió que por la gravedad del hechos y la peligrosidad de los acusados se debe ampliar el plazo de prescripción en 26 años y ocho meses, de acuerdo al artículo 123 del Código Penal, sin contabilizar los años de la dictadura.
Los ministros señalaron que "quien participó en estos delitos" es peligroso "porque aún cuando se proyecte hacia el futuro esa condición, estará determinada por el hecho histórico cometido y la potencialidad peligrosa que adquiera el sujeto en el mismo contexto histórico".
Una vez con la decisión del tribunal, Timbal resolvió obtener la declaración del ex presidente Raúl Alfonsín, quien en su momento había hecho gestiones en Buenos Aires por Michelini y Gutiérrez Ruiz.
El 4 de octubre, un debate entre Pedro Bordaberry y Rafael Michelini, realizado en el programa televisivo Zona Urbana, aumentó la temperatura mediática del caso cuando el juez había llamado a autos para resolución.
Grabaciones telefónicas realizadas por Bordaberry hijo al secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández, y Michelini, hicieron que la defensa pidiera nuevas pruebas para dilatar el pronunciamiento.
Timbal aceptó parcialmente las pruebas y tomó declaración a Fernández, quien en su momento había señalado a Osvaldo Forese, un integrante de la banda del argentino Aníbal Gordon, como el autor de los asesinatos. "No tengo la menor duda que este homicidio fue por razones políticas, más allá de que el autor material del que me han dado el dato, no tengo ningún elemento de prueba, que era un paramilitar de la banda de Gordon que actuaba por móviles económicos", había sostenido Fernández.
Entre los elementos que lo hicieron arribar a esa conclusión se encuentran el seguimiento del que fueron objeto en Buenos Aires, la cancelación de los pasaportes y la gestión de Alfonsín ante el ministro del Interior por la suerte de los secuestrados.
El largo camino de la Justicia
17 de mayo de 2005. La fiscal Mirtha Guianze solicitó el procesamiento de Juan María Bordaberry y Juan Carlos Blanco por los homicidios especialmente agravados de Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw y la desaparición de Manuel Liberoff.
16 de junio de 2005. Bordaberry comparece en calidad de indagado frente al juez Roberto Timbal y la fiscal Mirtha Guianze.
17 de junio de 2005. Blanco comparece en calidad de indagado ante el juez y la fiscal.
16 de setiembre de 2005. Timbal archiva la causa por entender que el delito se encuentra prescrito.
19 de setiembre de 2005. Guianze apela la resolución del magistrado.
29 de marzo de 2006. Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° turno resuelve que los crímenes no están prescritos y deben ser investigados por Timbal.
Mayo de 2006. Timbal solicita la declaración mediante exhorto del ex presidente argentino Raúl Alfonsín.
Octubre de 2006. Timbal toma declaración al secretario de la Presidencia Gonzalo Fernández y acepta incluir como prueba grabación del programa Zona Urbana con el debate entre Pedro Bordaberry y Rafael Michelini. Llama a autos para resolución.
16 de noviembre de 2006. Timbal procesa a Bordaberry y Blanco y dispone detención.
Hasta 30 años presos
El Código Penal establece una pena de 10 a 24 años de penitenciaría para el homicidio con circunstancias agravantes y de 15 a 30 años de penitenciaría para el homicidio con gravantes muy especiales. Este sería el caso de ambos procesados.






