El dictador Bordaberry presentó la apelación de su procesamiento
Los abogados de Juan María Bordaberry, Diego Viana y Gastón Chaves, presentaron en el juzgado de 12° turno la apelación contra el fallo del juez Roberto Timbal que procesó con prisión al ex presidente de facto por coautoría de los asesinatos en 1976 de Héctor Gutiérrez Ruiz, Zelmar Michelini, William Whitelaw y Susana Barredo.
La apelación sostiene que además de una total orfandad probatoria, no existen elementos para formar convicción.
Destaca que la propia sentencia concluye en que diversos hechos no han sido probados, y además no se menciona ni un solo hecho en que haya participado directamente el ex presidente Bordaberry.
“En el fallo se mencionan indicios que no son tales. Todos ellos tienen una prueba que los torna ineficaces. El episodio Alfonsín – Harguindegy, las declaraciones del propio Alfonsín. Los volantes anónimos del COSENA, las declaraciones del propio Zumarán. La inclusión de los hechos en la ley de Caducidad, las declaraciones del Dr. Sanguinetti, las citas a las palabras de Haydée Trías, su propio testimonio y la negativa a recibir el del Cnel. Mato, y así sucesivamente”.
“La falta de rigor jurídico y las múltiples inconsistencias en el análisis de las resultancias de autos llaman la atención”.
“Durante años de tramitación no se ha podido encontrar prueba y de golpe, se decreta el procesamiento aclarándose que hay hechos que no están probados pero se probarán o no, en el proceso que se inicia”.
“Para procesar ser requiere que haya elementos de convicción suficiente. Repetimos, suficiente. No los hay. No hay media prueba, ni cuarta, ni décima, ni nada. Todo lo contrario. Los indicios señalados como tales no son siquiera eso, porque existe prueba en contrario”.
“Se ha dictado un auto de procesamiento, sin pruebas y sin argumentos valederos”.
Si bien al principio el escrito establece que “la sentencia más que mostrar oculta los fundamentos por los cuales dicta el procesamiento y prisión de dos personas imputándoles el homicidio muy especialmente agravado de cuatro personas”, al terminar el trabajo “corresponde afirmar inequívocamente que la sentencia no ocultaba ningún fundamento de culpabilidad: simplemente no los tiene”.
“Una oportunidad de hacer justicia que el Juzgado ha desaprovechado en forma tan cruenta como infundada, es precisamente la de no enjuiciar a personas inocentes de esos crímenes”.
“La Justicia que se pretende no pasa por la imputación en Sede Judicial de personas que, como alguno de los propios denunciantes ha manifestado públicamente, se sabe inocente”.
Otras apreciaciones contenidas en la apelación
El texto señala las dificultades encontradas para “hacer la impugnación”, y no es porque la misma “esté especial o detenidamente fundada, sino precisamente lo contrario”, dado que “más que mostrar, oculta los fundamentos de derecho por los cuales” se le imputó a Juan Ma. Bordaberry “haber determinado de un modo decisivo la muerte de cuatro personas”.
Recuerda que existen cuatro formas previstas de coautoría y seis fundamentos de agravación especial del homicidio, pero como “no hay indicación de conductas que marquen decisivamente en cuál de las hipótesis estaba pensando el Juzgado”, “la Defensa deberá acertar en cuál de los casos el Juzgado habrá querido incluir la conducta imputada”.
El escrito expresa que “de la nébula incriminatoria que el Juzgado califica como ‘cúmulo de indicios’ no parece surgir tal imputación”. “No hay en la sentencia, ni en el petitorio fiscal, indicación de acto alguno”, de parte de Bordaberry “que hubiera servido como llave de apertura determinante para que el Sr. Paqui FORESE y sus compinches decidieran llevarse las pertenencias de las cuatro víctimas y cometer los cuatro homicidios”.
Más adelante, sostiene que es imposible desubicar este proceso “del contexto socio político. Jamás hubo tantas y tan variadas presiones sobre la Justicia para que el Sr. Bordaberry fuera procesado”. Señala en tal sentido “desde las manifestaciones callejeras hasta los artículos periodísticos con tono de pronóstico, sin olvidar las apariciones televisivas de los abogados de los denunciantes anunciando que Bordaberry sería procesado”.
“Este ámbito de presión social hacía especialmente exigible que la sentencia se distanciara de las consignas vindicativas de la turba. Y no es que se crea que el pronunciamiento se equipara a ellas, sino que no se distancia”, dice el escrito.
Observa que las reflexiones del juez para terminar adjudicando la coautoría, toma en cuenta una “afirmación sustancial”, que además “es reiterada en la sentencia” y es que “no resultó aún suficientemente probada”, la “participación material en los secuestros y homicidios por parte de personal militar uruguayo”.
Seguidamente señala que el juez, tomó como un presunto indicio de la participación uruguaya en el hecho, “una versión anónima” según la cual la muerte de los ex legisladores habría sido adoptada “presuntamente en el COSENA”.
Sostiene que la sentencia “toma como un indicio para probar una coautoría de cuatro homicidios muy especialmente agravada, treinta y tres años después de que sucedieron los hechos” la existencia entonces de “volantes anónimos”. Y en cambio, no le presta atención a lo que Zumarán declaró en el juzgado, donde afirmó, entre otras cosas: “no tengo ningún elemento para pensar que el régimen militar uruguayo ordenara matar a estos compatriotas”. También en la sede Zumarán dejó en claro que “no podía asegurar (…) si se trataba o no del COSENA”, al tiempo que “también expresa dudas” sobre la presencia de Bordaberry en esa presunta reunión.
Concluye entonces el escrito que “El primer fundamento de la Sentencia es pues, inexistente”.
La apelación recuerda a su vez que en el sentencia el juez habla “de la posible participación material de personal militar uruguayo” en los operativos, pero sin embargo “desestimó” el pedido de la defensa para que prestara declaración el Cnel, Pedro Matto. “Teniendo la posibilidad de que declarara quien luego menciona en la Sentencia habría sido un participante directo en los hechos el Magistrado no aceptó su testimonio” dice el escrito.
“Le otorga valor, por un lado, a quien reconoció haber estado internada en el Hospital Vilardebó y brinda una versión mitómana. Por otro le niega a esta Defensa la posibilidad de que quien es indicado como partícipe uruguayo sea interrogado”
“Eso solo amerita que se revoque la Sentencia dictada” sostiene la defensa.
El recurso afirma que el tercer fundamento de la sentencia “es, nuevamente, un testigo de oídas de otro testigo de oídas”, cuando el juez “no tenía necesidad de recurrir de nuevo a un testimonio de oídas. Todo el expediente migratorio argentino y sus informes se encuentran agregados a estos autos por lo que bastaba con analizar el mismo”.
Dice que de esa documentación, surge que “la versión de oídas” que diera Ferreira Aldunate sobre las actividades de Michelini y Erro “se da de bruces con los documentos agregados” que dan cuenta de todo lo actuado por las autoridades argentinas, incluida la decisión de expulsar a Michelini de ese país tomada el 10 de junio de 1975, por violar las normas sobre asilo político.
“De nuevo para fundar una coautoría de cuatro homicidios muy especialmente agravada, el Sentenciante prefiere la versión de un testigo de oídas en lugar de citar los documentos que se encuentran agregados” en la causa.
El escrito refuta otra afirmación “hecha al pasar” por el juez, acerca de que uno de los indicios de la participación uruguaya en los hechos era la presencia de militares uruguayos Orletti “cae por el propio peso de la realidad: Orletti es posterior”.
“No existe una sola prueba de que Automotores Orletti estuviera en funcionamiento” en esa época.
“Los denominados primer y segundo vuelo tuvieron lugar en julio y septiembre de 1976 según surge de las mismas declaraciones” invocadas. “Para ese entonces Bordaberry ya no era Presidente de la República por lo que, además de la falta de prueba de que haya dado orden alguna, el elemento temporal es definitivo”.
La apelación también refuta otro de los fundamentos de la sentencia basada en una presunta versión de una reunión entre Alfonsín y el Ministro del Interior argentino de la época (Gral. Harguideguy). “Nuevamente el Magistrado se quedó con la versión de fuera del expediente incluyéndola en la Sentencia. No prestó atención a la declaración del Dr. Raúl Alfonsín que es exactamente contraria a lo que se afirmó por los denunciantes, fiscalía y la propia Sentencia”.
Recuerda que Alfonsín afirmó ante sede judicial que Harguideguy “no me aclaró de donde prevenía” la versión que el ministro tenía sobre la vinculación de los dos ex legisladores a los tupamaros, señalando claramente que en esa reunión “no me exhibió documento alguno que respaldara sus dichos”.
“Sin embargo, pese a la contundencia de las afirmaciones de Alfonsín el sentenciante concluye que provenía del gobierno uruguayo. Entre la versión popular y la resultancia judicial optó, sin justificación posible, por la primera, como fundamento del procesamiento de un ex Presidente de la República por cuatro homicidios agravados”.
El escrito también cuestiona la utilización parcial de documentos desclasificados del gobierno de Estados Unidos. Observa que la sentencia “cita y transcribe” una versión que habla de los favores que le hace la policía argentina a sus colegas uruguayos, pero a su vez la resta fuerza de convicción cuando admite que esas acusaciones “si bien puede que no sean exactas, son al menos creíbles”.
En cambio el juez omite la existencia de “documentos desclasificados, con el mismo nivel de credibilidad, (o aún mayor) que dicen exactamente lo contrario”, y donde se expresa que “el gobierno uruguayo nada tuvo que ver con los asesinatos”.
Concluye entonces que también en este ejemplo estamos “Lejos, muy lejos de ser una prueba válida de acuerdo con las normas procesales elementales de nuestro sistema legal”.
Respecto al invocado Plan Condor, el escrito observa que el fundamento para invocar su existencia como elemento habitante para los homicidios es la sentencia contra Jorge Rafael Videla “agregada a la causa por la defensa” de Bordaberry y que “prueba exactamente lo contrario”.
Recuerda que en esa causa, Bordaberry no aparece en ninguna de las siete personas que se nombran de Uruguay como partícipes en el referido plan.
Destaca asimismo el testimonio el Cnel. Gilberto Vázquez, quien afirmó que el Plan Cóndor se armó “a mediados de 1976”. “Bordaberry ya no era Presidente a mediados de 1976 cuando, según surge de la prueba, se armó el referido plan, lo que coincide con el hecho de que no sea acusado en la República Argentina”.
Al referirse a la invocación de la ley de caducidad, la apelación destaca que el fallo del juez “Parece construido sobre un aluvión y no sobre razón. Todas las citas que hace no analizan las pruebas vertidas en autos. El argumento de que el caso fue incluido en la ley de caducidad no es la excepción”.
El juez no atendió la declaración del ex presidente Sanguinetti en el juzgado. “Al testimoniar fue bien claro en sus conclusiones respecto a que no atribuía responsabilidad alguna a nadie y sobre todo que la inclusión era de manera condicional. Esto es, que se incluía el caso en la ley de caducidad en el supuesto de que hubiera mediado participación uruguaya, la que no confirmaba”.
También se cuestiona la invocación realizada en la sentencia a lo actuado por la cancillería. “El hecho de que una embajada informe al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la actividad que desarrollan personas que públicamente critican al gobierno de un país, no puede interpretarse como un indicio de que se asesinó a cuatro personas”.
Respecto a la cancelación de pasaportes, la apelación sostiene que esa acción “no fue decidida” por Bordaberry, observando que “ni siquiera hoy” el presidente decide esas cosas.
Al analizar la acusación fiscal de que eso fue lo que determinó la muerte de los ex legisladores al no poder abandonar la Argentina, la apelación sostiene que esa falsedad quedó demostrada con la declaración de Ferreira Aldunate ante el Congreso de EE.UU, cuando dijo que Gutiérrez Ruiz “contaba con dos pasaportes: uno uruguayo y otro español”.
Asimismo se invoca lo declarado por Luis Pedro Michelini, hijo de Zelmar Michelini, quien sostuvo que su padre “sabía que podía optar por el estatus de refugiado y abandonar el país. Pero no lo quiso”.
“Por lo que la referida cancelación de pasaportes, decidida un año antes por las autoridades administrativas competentes y no por el Presidente de la República como sucede hoy en día, no pudo haber tenido el efecto que se le pretende hacer tener”, dice el escrito.
La apelación cuestiona que el auto de procesamiento “no dedica ni un párrafo, ni una línea” al reconocimiento público del senador Rafael Michelini sobre su total convicción” de que Bordaberry “no emprendió acción alguna contra” su padre.
“Sin embargo, la sentencia ni siquiera la menciona y se queda en indicios que como se vio hasta aquí son totalmente frágiles y contradictorios”.
“Indicio probado y fuerte es la confesión pública de un Senador y denunciante de que tiene la convicción de que el Sr. Bordaberry no emprendió acción alguna” afirma el escrito.
Destaca más adelante que “la ausencia de elementos probatorios resulta patente” y critica que el fallo haya soslayado además la declaración de Gonzalo Fernández. “Declaró conocer el nombre y los móviles de quien había sido el asesino material y directo de los homicidios que se investigan en autos: Osvaldo Paqui Forese, integrante de la banda de Aníbal Gordon, De nuevo, esa confesión pública y probada, ni siquiera es descartada por la Sentencia” dice el escrito.
“A diferencia de lo que ocurrió en otros regímenes, en donde los gobernantes disponían de lo que, en una frase feliz se ha denominado “el pulgar de César”, el defendido carecía de incidencia alguna en decisiones de conducción de la lucha antisubversiva que, desde 1971, por Decreto se habían reservado a las Fuerzas Armadas, a las que, también (y por decisión del Parlamento), se había confiado la tarea de impartir justicia penal con respecto a la sedición”



la historia dijo
Político uruguayo, presidente de la República entre 1972-1976. Nacido en 1928 en Montevideo. Estudió derecho y se afilió al Partido Blanco, de tendencia conservadora, por el que fue elegido senador.
En 1964 aglutinó a sus seguidores en la Liga Federal de Acción Ruralista, integrándose en 1969 en el Partido Colorado. Ocupó diversas carteras ministeriales entre 1969-1971.
Fue elegido presidente de la República en 1972, coincidiendo con un momento de especial virulencia guerrillera y de crisis económica. Hizo frente a la situación aliándose con los sectores más conservadores, especialmente los militares, que ocuparon los puestos más relevantes del Estado. Disolvió el Parlamento, las organizaciones sociales, los partidos marxistas y suprimió las libertades civiles. En 1976 fue depuesto por un golpe de Estado militar.
30 Noviembre 2006 | 08:18 PM